Derecho de asilo

A lo largo de los años, el bufete se ha orientado hacia la gestión de expedientes complejos, con importantes implicaciones geopolíticas.

Nuestro bufete interviene regularmente para asistir a personas procedentes de zonas de conflicto (especialmente Afganistán, Sudán, Ucrania) y a todas aquellas personas víctimas de persecuciones en sus países de origen (Rusia, Siria, Irak, Egipto, RDC, Turquía, Colombia, Venezuela, Cuba – lista no exhaustiva).

El bufete acompaña a los solicitantes de asilo en todas las etapas del procedimiento:

  • Solicitud de asilo en la frontera
  • Constitución del expediente de solicitud de asilo
  • Preparación y acompañamiento a la entrevista de la OFPRA (Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas)
  • Recurso ante la Corte Nacional del Derecho de Asilo (CNDA)

 

Se reconoce como refugiada a toda persona que tenga «fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.»

Art. 1.º de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del 28 de julio de 1951

«El beneficio de la protección subsidiaria se concederá a toda persona que no reúna los requisitos para ser reconocida como refugiada y respecto de la cual existan motivos fundados y acreditados para creer que, de regresar a su país, correría un riesgo real de sufrir alguno de los siguientes daños graves:

  1. La pena de muerte o una ejecución;
  2. La tortura o las penas o tratos inhumanos o degradantes;
  3. En el caso de un civil, una amenaza grave e individual contra su vida o su integridad física como consecuencia de una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado interno o internacional.»

Artículo L. 512-1 del CESEDA